El nuevo Código Civil y Comercial comenzó a regir y en los tribunales con el nuevo cuerpo normativo se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, y se admite por la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales.
Además, los cónyuges pueden hacer propuestas (unilaterales o conjuntas) y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución sobre los aspectos patrimoniales, tenencia (ahora llamada “cuidado personal”), visitas (ahora llamado “derecho de comunicación”) y alimentos.
En dos artículos se diseña todo el régimen de divorcio en cuanto a los requisitos para solicitarlo, luego se estructuran todos los efectos que acarrea la disolución del vínculo matrimonial.
Por otro lado, se suprimen las causales objetivas y subjetivas, como el adulterio, por lo que basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio.
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